NO HAY DESPIDOS MASIVOS EN CELEC EP

20 de abril de 2020

La Corporación Eléctrica del Ecuador – CELEC EP- informa que no existen despidos masivos del personal ni de su Oficina Matriz, ni de sus Unidades de Negocio (UN). Es más, hay una instrucción específica de la Intervención de suspender cualquier desvinculación del actual personal de la CELEC EP., mientras dure la Emergencia Nacional por la pandemia del Covid 19.

La Corporación Eléctrica del Ecuador, CELEP EP, tiene una organización, tipo Holding, es decir, una Matríz y sus Unidades de Negocio. De conformidad con Art. 4 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas (LOPE), las Unidades de Negocio están definidas como Unidades Administrativas – Operativas; y el literal 11, del Art. 11 de la misma Ley, faculta al Gerente General, en forma expresa, su creación.

El Reglamento Orgánico y Funcional de la CELEC EP, aprobado por el Directorio, efectivamente define y reglamenta la estructura y funciones de la Matríz, y no define el número de Unidades de Negocio de la Corporación, dado que es una atribución de la Gerencia General, de acuerdo con la LOEP.

El proceso de fortalecimiento corporativo, que está en marcha y fue resuelto por el Directorio de la ARCONEL y conocido por el Directorio de la CELEC EP, sin ninguna objeción, ha programado reducir el número de Unidades de Negocio, de catorce (14) a cinco (5), mediante un proceso de fusión, con lo cual se logrará una mayor eficiencia administrativa mediante la optimización de procesos compartidos, utilización optima del recurso humano y una mejora general de los índices de gestión empresarial.

En este proceso no se ha desvinculado a los técnicos de las centrales de generación o personal administrativo. El personal que tenía encargos a nivel directivo volvió a sus puestos de trabajo originales dentro de la Unidad de Negocio. La salida de un reducido número de colaboradores que se registró en las últimas semanas corresponde a funcionarios que tenían contratos y nombramientos provisionales cumplieron con el tiempo contractual y, por lo tanto, se encuentran dentro de la disposición del Ministerio de Trabajo que prohíbe volverlos a enrolar después de que cumplan un contrato por servicios ocasionales de dos años.

Fecha de publicación: 20 de abril de 2020.

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