Vigente el mecanismo para subsidio eléctrico

5 de septiembre de 2014

El Consejo Nacional de Electricidad (Conelec) hizo público en su página web el pliego tarifario aprobado para el Programa Eficiente de Cocción (IPEC), que busca sustituir 3,5 millones de cocinas de gas por cocinas eléctricas de inducción.



Por ejemplo para un usuario que consumió el último año en promedio de 100 kwh al mes (al rededor de USD 8,50 en la Eléctrica Quito) y que luego de utilizar la cocina de inducción su consumo sube a 150 kwh, el Estado solo subsidiará el 50 kwh adicional.

 

De igual manera el CONELEC ha publicado en su página web las preguntas frecuentes sobre la aplicación del nuevo pliego tarifario.

 

PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE LA APLICACIÓN DEL NUEVO PLIEGO TARIFARIO

 

1. ¿Desde qué fecha se aplica el Pliego Tarifario?

El Pliego tarifario aprobado por el Directorio del CONELEC se aplica para los consumos de energía eléctrica a partir del 1 de mayo de 2014 que serán facturados a los usuarios en las planillas que emiten las empresas distribuidoras en el mes de junio del presente año.

 

2. ¿Soy un usuario que me beneficio de la Tarifa Dignidad, seré afectado por el ajuste de las tarifas?

NO SERÁ AFECTADO. Los usuarios de la Tarifa Dignidad continuarán pagando 4cUSD/kWh. El subsidio de la Tarifa Dignidad se aplica a los abonados residenciales cuyos consumos de energía eléctrica son de hasta 110 kWh- mes en las empresas distribuidoras de la Región Sierra; y de hasta 130 kWh -mes en las empresas distribuidoras de las Regiones Costa/Oriente/Insular.

 

3. ¿Subirá el valor que pago por los servicios de bomberos y de recolección de basura que constan en la planilla, debido al ajuste de las tarifas por el servicio eléctrico?

NO SUBIRÁN ESTOS VALORES. La Resolución No. 041/14 de 30 de abril de 2014 del Directorio del CONELEC, dispuso a las Empresas Eléctricas de Distribución que establezcan los mecanismos que correspondan, a fin de que el Pliego Tarifario aprobado NO INCIDA en incremento alguno a los valores actuales facturados por concepto de tasas y/o contribuciones de terceros que constan en la planilla y que son ajenos a la prestación del servicio público de energía eléctrica; así como, lo correspondiente al servicio de alumbrado público general; por tanto, no hay variación en estos rubros.

 

4. Soy un usuario de Daule que, actualmente, consumo 150 kWh- mes, cuál es el valor a pagar?

Usted pagaba USD 21,11. Con la aplicación del Pliego Tarifario su planilla será de USD 22,76. El ajuste por su consumo de 150 kWh- mes es de USD 1,65.

 

5. ¿Vivo en la ciudad de Cuenca, actualmente, pago USD 29,49 por un consumo de 180 kWh-mes. Cuanto pagaré con el nuevo incremento?

Su ajuste tarifario debe estar en el orden de USD 1,98 por el valor total de su planilla. Usted pagará USD 31,47, incluido los rubros de bomberos y tasa por recolección de basura; así como el pago por el servicio de alumbrado público general.

 

6. ¿El ajuste tarifario tiene que ver con el programa de sustitución de cocinas a gas por cocinas de inducción que está impulsando el gobierno?

NO TIENE NADA QUE VER. El ajuste tarifario aprobado NO tiene ninguna relación con el programa de sustitución de GLP por electricidad, que incluye fuertes incentivos para promover la migración del gas licuado de petróleo a la electricidad. A partir de agosto del presente año y hasta el año 2018 los usuarios no pagarán valor alguno por sus consumos mensuales de hasta 80 kWh utilizados para cocción y de 20 kWh utilizados para calentamiento de agua, que serán totalmente gratuitos.

 

7. ¿Cuánto más recaudará el Estado del sector Comercial, Industrial y Residencial por el incremento de tarifas?

 

De conformidad con la normativa vigente, la recaudación por parte del Estado se da, exclusivamente, para el caso de tributos legalmente establecidos, lo cual no es aplicable en el presente caso por tratarse de la prestación de un servicio público; el ajuste tarifario, lejos de recaudar tiene como objetivo alivianar los egresos por parte del Estado al sector eléctrico ecuatoriano.

 

8. ¿Cuál es el costo real del servicio eléctrico?

Si se considera los precios internacionales de los combustibles para las centrales termoeléctricas y la inversión (aportes económicos del Estado para la ejecución de los proyectos en el sector eléctrico), el costo del servicio público de energía eléctrica alcanzaría los 16,2 cUSD/kWh. La tarifa promedio a nivel nacional con la aplicación del Pliego Tarifario aprobado por el Directorio del CONELEC, es de 9,20 cUSD/kWh.

 

9. ¿Las tarifas eléctricas en el ECUADOR son las más caras de Latinoamérica?

NO SON LAS MÁS CARAS. Por el contrario, son las más bajas de la Región Andina y una de las menores del Continente.

 

10. ¿Las tarifas residenciales de Perú y Colombia son más bajas que las del Ecuador?

Las tarifas eléctricas para usuarios residenciales de Perú y Colombia son más altas. Por ejemplo para un consumo de 200 kWh- mes, la Tarifa de Perú es de 15,90 cUSD/kWh y de Colombia es de 20,60 cUSD/kWh, comparada con la de Ecuador de 9,01 cUSD/kWh.

 

11. ¿Me pueden indicar si la tarifa industrial que se aplicará producto del ajuste tarifario en el Ecuador es mayor a la del Perú y Colombia?

La tarifa industrial en el Ecuador tiene un valor promedio de 8,58 cUSD/kWh que es menor a la de Perú con 9,78 cUSD/kWh y mucho menor a la de Colombia que es de 18,44 cUSD/kWh.

 

12. ¿Qué porcentaje tiene el pago de la energía eléctrica en los costos de producción del sector industrial?

La participación del pago de la energía eléctrica en los costos del sector industrial puede variar entre 1 y el 5% en la estructura de costos de producción del sector industrial.

 

13. ¿Soy un industrial en alta tensión que en mi planilla me facturan por demanda y por consumo, cual es el ajuste para cada uno de estos rubros?

Como dispone la Resolución No. 041/14, el ajuste tarifario para el sector industrial es de 2 centavos de dólar por kWh- consumido. En tanto que, la tarifa por demanda no tiene ningún ajuste.

Adicionalmente, la citada Resolución No. 041/14, dispone a las Empresas Eléctricas de Distribución que establezcan los mecanismos que correspondan, a fin de que el Pliego Tarifario aprobado NO INCIDA en incremento alguno a los valores actuales facturados por concepto de tasas y/o contribuciones de terceros que constan en la planilla y que son ajenos a la prestación del servicio público de energía eléctrica; así como, lo correspondiente al servicio de alumbrado público general; por tanto, no hay variación en estos rubros.

 

14. ¿Vivo en Manta, actualmente, pago USD 36, 25 por un consumo de 300 kWh- mes. Cuanto pagaré con el nuevo ajuste?

Su ajuste tarifario debe estar en el orden de USD 3,30 en el valor total de su planilla; por lo que usted pagará USD39,55, incluido los rubros de bomberos y tasa por recolección de basura; así como el pago por el servicio público de alumbrado público general.

 

15. ¿Resido en Salinas – Provincia de Santa Elena, actualmente, cancelo USD 66,71 por un consumo de 500 kWh- mes. Cuanto pagaré con el nuevo ajuste?

Su ajuste tarifario debe estar en el orden de USD 5,51 en el valor total de su planilla; por lo que usted pagará USD 72,21, incluido los rubros de bomberos y tasa por recolección de basura; así como el pago por el servicio de alumbrado público general.

 

16. ¿Pagaré un valor adicional por Alumbrado Público?

NO. Usted continuará pagando en su planilla eléctrica el mismo valor por el servicio de alumbrado público general.

Fuente:
CONELEC
http://www.conelec.gob.ec/tmp/2014%2005%2009_Preguntas%20frecuentes_Portal.pdf

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