{"id":14,"date":"2023-02-18T16:43:07","date_gmt":"2023-02-18T16:43:07","guid":{"rendered":"https:\/\/www.celec.gob.ec\/termopichincha\/?page_id=14"},"modified":"2023-02-18T16:43:08","modified_gmt":"2023-02-18T16:43:08","slug":"historia","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/www.celec.gob.ec\/termopichincha\/historia\/","title":{"rendered":"Historia"},"content":{"rendered":"\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Rese\u00f1a Hist\u00f3rica y Constituci\u00f3n CELEC EP<\/h2>\n\n\n\n<p>El Art\u00edculo 314 de la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica del Ecuador, establece que el Estado es responsable de la provisi\u00f3n de servicio el\u00e9ctrico y \u00e9ste debe responder a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad.<\/p>\n\n\n\n<p>El Art\u00edculo 315 de la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica del Ecuador, establece que el Estado constituir\u00e1 empresas p\u00fablicas para la gesti\u00f3n de sectores estrat\u00e9gicos, la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes p\u00fablicos y el desarrollo de otras actividades econ\u00f3micas.<\/p>\n\n\n\n<p>Dicho precepto constitucional dispone que las Empresas P\u00fablicas funcionen como Sociedades de Derecho P\u00fablico, con personalidad jur\u00eddica, autonom\u00eda financiera, econ\u00f3mica, administrativa y de gesti\u00f3n, con altos par\u00e1metros de calidad y criterios empresariales, econ\u00f3micos, sociales y ambientales.<\/p>\n\n\n\n<p>Mediante escritura p\u00fablica suscrita el 13 de enero de 2009, se constituye la Corporaci\u00f3n El\u00e9ctrica del Ecuador CELEC S.A, con la fusi\u00f3n de las empresas HIDROPAUTE S.A., HIDROAGOYAN S.A., ELECTROGUAYAS S.A., TERMOESMERALDAS S.A., TERMOPICHINCHA S.A. y TRANSELECTRIC S.A.<\/p>\n\n\n\n<p>En Suplemento del Registro Oficial No. 48 de 16 de octubre de 2009, se public\u00f3 la Ley Org\u00e1nica de Empresas P\u00fablicas, cuya Disposici\u00f3n Transitoria Segunda establece que el procedimiento de transformaci\u00f3n de las Sociedades An\u00f3nimas en las que el Estado, a trav\u00e9s de sus entidades y organismos sea accionista \u00fanico, deber\u00e1 cumplirse en un plazo m\u00e1ximo de noventa d\u00edas, contado a partir de la expedici\u00f3n de la precitada Ley.<\/p>\n\n\n\n<p>La Empresa P\u00fablica Estrat\u00e9gica Corporaci\u00f3n El\u00e9ctrica del Ecuador CELEC EP, se cre\u00f3 mediante Decreto Ejecutivo No. 220, expedido el 14 de enero del 2010, la misma que subroga en todos los derechos y obligaciones las de CELEC S.A. e HIDRONACION S.A.<\/p>\n\n\n\n<div style=\"height:30px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Rese\u00f1a Hist\u00f3rica y Constituci\u00f3n TERMOPICHINCHA<\/h2>\n\n\n\n<p>El 23 de mayo de 1961, se crea al Instituto Ecuatoriano de Electrificaci\u00f3n, INECEL, como una Instituci\u00f3n P\u00fablica para el manejo del Sistema El\u00e9ctrico del Ecuador.<\/p>\n\n\n\n<p>En abril de 1977 inicia la operaci\u00f3n comercial de la Central Termoel\u00e9ctrica Guangopolo con una potencia instalada de 31.2 MW. Para marzo de 1981 se inicia la operaci\u00f3n de la Central Termoel\u00e9ctrica Santa Rosa con una capacidad instalada de 51 MW.<\/p>\n\n\n\n<p>El 6 de enero de 1999, luego de la escisi\u00f3n del INECEL se constituye la Compa\u00f1\u00eda de Generaci\u00f3n Termoel\u00e9ctrica TERMOPICHINCHA S.A, encarg\u00e1ndose de la operaci\u00f3n, mantenimiento, producci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de la energ\u00eda producida en las Centrales Termoel\u00e9ctricas Guangopolo y Santa Rosa.<\/p>\n\n\n\n<p>En agosto de 2006, se inicia una nueva etapa de crecimiento para TERMOPICHINCHA S.A, mediante la instalaci\u00f3n en la Central Termoel\u00e9ctrica Guangopolo de una unidad de 1.8 MW, para incrementar su capacidad de operaci\u00f3n de 31.2. a 33 MW.<\/p>\n\n\n\n<p>Para marzo del 2007, la Empresa El\u00e9ctrica Esmeraldas EMELESA, entrega a TERMOPICHINCHA S.A, como daci\u00f3n en pago de derechos y obligaciones, la Central Termoel\u00e9ctrica La Propicia con una potencia instalada de 8 MW, iniciando su rehabilitaci\u00f3n con fuel oil, operaci\u00f3n y mantenimiento.<\/p>\n\n\n\n<p>El 15 de agosto de 2008, TERMOPICHINCHA S.A, suscribe con la Empresa El\u00e9ctrica Regional Manab\u00ed EMELMANABI, el convenio para la rehabilitaci\u00f3n de la Central Termoel\u00e9ctrica Miraflores de 30 MW, con recursos asignados por el Fondo de Solidaridad.<\/p>\n\n\n\n<p>El 13 de enero del 2009, con la fusi\u00f3n de las compa\u00f1\u00edas ELECTROGUAYAS S. A., HIDROAGOYAN S. A., HIDROPAUTE S.A., TERMOESMERALDAS S.A., TERMOPICHINCHA S.A. y TRANSELECTRIC S.A se constituye la CORPORACI\u00f3N ELECTRICA DEL ECUADOR, CELEC SOCIEDAD ANONIMA, pasando a formar parte de esta nueva empresa la Unidad de Negocio Termopichincha.<\/p>\n\n\n\n<p>El 16 de febrero de 2009 en cumplimiento al Decreto Ejecutivo No.89, se suscribi\u00f3 un Convenio de Cooperaci\u00f3n Espec\u00edfica Interinstitucional entre el Ministerio de Electricidad y Energ\u00eda Renovable de la Rep\u00fablica de Ecuador y el Ministerio de Industria B\u00e1sica de la Rep\u00fablica de Cuba, a fin de implementar en Ecuador un programa de generaci\u00f3n distribuida con motores de combusti\u00f3n interna de Fuel Oil, asistencia t\u00e9cnica, y el intercambio de profesionales, a corto plazo.<\/p>\n\n\n\n<p>Debido al alcance y desarrollo del Proyecto, se encarga a la Unidad de Negocio Termopichincha la instalaci\u00f3n de 40.8 MW distribuidas en las ciudades de Manta y Sacha. En marzo de 2011 entran a operar las nuevas Centrales Termoel\u00e9ctricas Manta II y Sacha.<\/p>\n\n\n\n<p>El 14 de mayo de 2009 y por pedido expreso del Presidente de la Rep\u00fablica, del Ministerio de Electricidad y del Fondo de Solidaridad, la Unidad de Negocio TERMOPICHINCHA, suscribe el convenio con CNEL Guayas-Los R\u00edos, para la rehabilitaci\u00f3n, operaci\u00f3n, mantenimiento de las Centrales T\u00e9rmicas ubicadas en la Isla Pun\u00e1: Pun\u00e1 Nuevo, Pun\u00e1 Viejo, Cauchiche y Campo Alegre, con una generaci\u00f3n de 2.2 MW. Con esta instalaci\u00f3n Pun\u00e1 cuenta con una generaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica continua las 24 horas diarias.<\/p>\n\n\n\n<p>El 25 de julio del 2009 se suscribe un convenio de cooperaci\u00f3n interinstitucional entre CELEC S. A. y ELECGALAPAGOS S.A. para prestar los servicios de mantenimiento a las Centrales Termoel\u00e9ctricas, ubicadas en las islas de: Santa Cruz, San Crist\u00f3bal, Santa Isabela y Floreana, con una potencia total de 8.7 MW.<\/p>\n\n\n\n<p>Para septiembre de 2009, en base al convenio suscrito con la Empresa El\u00e9ctrica Manab\u00ed, EMELMANABI, CELEC Unidad de Negocio TERMOPICHINCHA construy\u00f3, instal\u00f3 e inici\u00f3 la operaci\u00f3n comercial de la Central Pedernales, con una capacidad de 2.5MW.<\/p>\n\n\n\n<p>El 8 de octubre de 2009, el CONELEC design\u00f3 a CELEC-Unidad de Negocio TERMOPICHINCHA como administradora temporal de la Barcaza Power Barg\u00e9 II, para la puesta en marcha y operaci\u00f3n de la misma, contando con una capacidad instalada de 45 MW.<\/p>\n\n\n\n<p>El 4 y 11 de diciembre de 2009 el Gobierno Nacional dispone al Ministerio de Electricidad y Energ\u00eda Renovable con el prop\u00f3sito de buscar soluciones al d\u00e9ficit de energ\u00eda el\u00e9ctrica, suscribi\u00f3 contratos de arrendamiento, suministro, instalaci\u00f3n de equipos, puesta en marcha y operaci\u00f3n comercial de grupos diesel con las Empresas APR ENERGY LLC y Energy International, para las Centrales Quevedo con 130 MW y Santa Elena para suministrar 40MW, encargando a la Unidad de Negocio TERMOPICHINCHA, la coordinaci\u00f3n t\u00e9cnica y el abastecimiento de combustible para la operaci\u00f3n de las mismas.<\/p>\n\n\n\n<p>El 23 de diciembre de 2009, ante la peor temporada ocasionada por el estiaje, la situaci\u00f3n energ\u00e9tica se vio comprometida. El Gobierno Nacional encarg\u00f3 el montaje y puesta en operaci\u00f3n comercial de la Turbina-Miraflores de 20MW a Termopichincha. Esta obra fue ejecutada en un tiempo record de 28 d\u00edas e iniciando su operaci\u00f3n comercial en la fecha mencionada.<\/p>\n\n\n\n<p>El 14 de enero de 2010 de acuerdo al Decreto Presidencial No.220, sustentado en el art\u00edculo 315 de la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica del Ecuador se crea la Empresa P\u00fablica Estrat\u00e9gica, Corporaci\u00f3n El\u00e9ctrica del Ecuador CELEC EP, como una Entidad de Derecho P\u00fablico, con personer\u00eda jur\u00eddica y patrimonio propio, conformada por la Unidades de Negocio: ELECTROGUAYAS, HIDROAGOYAN, HIDRONACION, HIDROPAUTE, TERMOESMERALDAS, TERMOPICHINCHA y TRANSELECTRIC.<\/p>\n\n\n\n<p>El 11 de marzo de 2010, la Unidad de Negocio TERMOPICHINCHA, bajo contrato suscrito con Petroproducci\u00f3n, inicia la provisi\u00f3n y abastecimiento de energ\u00eda al Sistema El\u00e9ctrico Interconectado de Petroproducci\u00f3n, desde la nueva Central Termoel\u00e9ctrica Secoya, en la Provincia de Sucumb\u00edos, con una capacidad de 14 MW de grupos trasladados a \u00e9sta Central desde la antigua Central Babahoyo, de la Empresa El\u00e9ctrica Los R\u00edos (EMELRIOS).<\/p>\n\n\n\n<p>En el mes de mayo de 2010 debido a la falla de la Subestaci\u00f3n de 69 kV ubicada en San Lorenzo fue necesario operar la Central T\u00e9rmica de San Lorenzo para abastecer de energ\u00eda al sector, recurriendo CNEL Esmeraldas a solicitar la asistencia t\u00e9cnica de la Unidad de Negocio Termopichincha. La Unidad procedi\u00f3 inmediatamente a abastecer de insumos necesarios y mejorar la infraestructura para la normal operaci\u00f3n. A la vez, asisti\u00f3 t\u00e9cnicamente a la Central T\u00e9rmica de la Isla Palma Real que manten\u00eda instalado un grupo electr\u00f3geno de 300kW.<\/p>\n\n\n\n<p>El Gobierno Ecuatoriano para prever racionamientos de energ\u00eda el\u00e9ctrica ocasionados por el estiaje, busc\u00f3 incorporar 380 MW al Sistema Nacional Interconectado, encargando a la Corporaci\u00f3n El\u00e9ctrica del Ecuador CELEC EP la convocatoria a licitaci\u00f3n para el suministro, transporte, montaje, pruebas y puesta en operaci\u00f3n comercial de equipos de generaci\u00f3n termoel\u00e9ctrica.<\/p>\n\n\n\n<p>La primera fase de este proyecto de nueva generaci\u00f3n, corresponde a 190 MW, a ser instalados en dos centrales, Santa Elena II y Quevedo II, encargando a la Unidad de Negocio TERMOPICHINCHA, el apoyo durante la ejecuci\u00f3n del proyecto y construcci\u00f3n de la Central Quevedo II de 100 MW, y su posterior operaci\u00f3n y mantenimiento. La Central Termoel\u00e9ctrica Quevedo II entra en operaci\u00f3n comercial en mayo de 2011 y fue considerada la m\u00e1s grande del pa\u00eds para ese entonces y piloto para nuevas instalaci\u00f3n de centrales t\u00e9rmicas. La Quevedo II fue considerada como pionera de las centrales del Programa de 380 MW a instalarse para superar la crisis energ\u00e9tica del pa\u00eds. Est\u00e1 ubicada en Quevedo provincia de Los R\u00edos.<\/p>\n\n\n\n<p>El 24 de marzo de 2011, CELEC EP encarga a la Unidad de Negocio Termopichincha la construcci\u00f3n y puesta en operaci\u00f3n de la Central Termoel\u00e9ctrica Jivino de 40 MW de potencia e integrada por 4 unidades termoel\u00e9ctricas con una potencia unitaria nominal de 10 MW, velocidad 514 RPM. La Central, ubicada en la Provincia de SUCUMBIOS entra a operar en mayo de 2012. Un hito hist\u00f3rico sin precedentes en el pa\u00eds, constituyo el transporte de los motores a la Central Termoel\u00e9ctrica Jivino III, fue el primer cargamento de esta magnitud que ingres\u00f3 por v\u00eda fluvial, navegando por los r\u00edos de la Amazon\u00eda, ratificando de esta manera la viabilidad de la ruta comercial Brasil &#8211; Ecuador desde el Atl\u00e1ntico.<\/p>\n\n\n\n<p>El 1 de enero de 2012 por disposici\u00f3n de la Gerencia General de CELEC EP se procede con el traspaso de las Centrales: La Propicia, Miraflores, Pedernales, Manta II a la Unidad de Negocio TERMOESMERALDAS, mismas que al momento de su entrega se encontraban generando normalmente.<\/p>\n\n\n\n<p>En mayo de 2012 mediante Acuerdo suscrito entre CELEC EP y CNEL se procedi\u00f3 a establecer las acciones que permitir\u00edan mejorar la operaci\u00f3n y mantenimiento del sistema de generaci\u00f3n en el \u00e1rea de servicio de la Regional Sucumb\u00edos de CNEL. Posteriormente, el CONELEC emite el T\u00edtulo Habilitante de Operaci\u00f3n de las Centrales Jivino I y II a la Unidad de Negocio CELEC EP &#8211; Termopichincha.<\/p>\n\n\n\n<p>En diciembre del 2012, el Ministerio de Electricidad y Energ\u00eda Renovable dispuso que mediante convenio entre ELECGALAPAGOS y CELEC EP, la operaci\u00f3n de las centrales de generaci\u00f3n ubicadas en las Islas Gal\u00e1pagos: Santa Cruz, San Crist\u00f3bal, Isabela y Floreana, pasen a ser administradas por CELEC EP, a fin de mejorar la calidad del suministro el\u00e9ctrico en las islas.<\/p>\n\n\n\n<p>En el 2013 vista la necesidad de dotar de autonom\u00eda energ\u00e9tica a la ciudad de Quito, ante posibles contingentes en la l\u00ednea de transmisi\u00f3n Totoras-Santa Rosa del Sistema Nacional Interconectado que abastece a la ciudad capital, se incluy\u00f3 el Proyecto denominado Guangopolo II, en lo que constituye la Fase II del programa de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica con el Gobierno de Cuba denominado \u201cInstalaci\u00f3n de Unidades Termoel\u00e9ctricas de Generaci\u00f3n con una capacidad total de 150.8 MW de Potencia\u201d. Este Convenio es ejecutado por CELEC EP TERMOPICHINCHA, en el marco del Decreto Ejecutivo No. 89, emitido por el se\u00f1or Presidente Constitucional de la Rep\u00fablica, el 12 de Octubre de 2009.<\/p>\n\n\n\n<p>Durante su trayectoria, la Unidad de Negocio CELEC EP Termopichincha ha sido parte de grandes retos, estamos ubicados en las cuatro regiones del pa\u00eds en 5 provincias. En el Oriente en Sucumbios donde se encuentran las Centrales Jivino I, II y III, Celso Castellanos, Secoya, Lumbaqui, El Carmen. En Orellana; Sacha, Payamiino, Loreto, Dayuma, Tiputini, Nuevo Rocafuerte, en la Regi\u00f3n Costa, Quevedo en Los R\u00edos, Pun\u00e1 en la Provincia del Guayas, en la Regi\u00f3n Insular, en las islas Santa Cruz, San Crist\u00f3bal, Isabela y Floreana y Regi\u00f3n Sierra en Guangopolo y Santa Rosa en la Provincia de Pichincha.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Rese\u00f1a Hist\u00f3rica y Constituci\u00f3n CELEC EP El Art\u00edculo 314 de la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica del Ecuador, establece que el Estado es responsable de la provisi\u00f3n de servicio el\u00e9ctrico y \u00e9ste debe responder a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. 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