CORPORACIÓN ELÉCTRICA DEL ECUADOR CELEC EP

16 de marzo de 2026

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA No. GSR-RES-0018-26

ANUNCIO DEL PROYECTO:

“CONSTRUCCIÓN DE OBRAS CIVILES PARA LA ESTABILIZACIÓN DE DIFERENTES FRENTES DEL EMBALSE DE LA CENTRAL HIDROELÉCTRICA DELSITANISAGUA”

Ing. Miguel Santiago Andrade López

GERENTE UNIDAD DE NEGOCIO GENSUR (E)

CONSIDERANDO:

Que,    el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina que “…Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que le sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución…”;

Que,    la norma suprema en su Art. 227 prescribe que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que,    el artículo 323 de la Constitución de la República determina lo siguiente: “Con el objeto de ejecutar planes de desarrollo social, manejo sustentable del ambiente y de bienestar colectivo, las instituciones del Estado, por razones de utilidad pública o interés social y nacional, podrán declarar la expropiación de bienes, previa justa valoración, indemnización y pago de conformidad con la ley. Se prohíbe toda forma de confiscación.”;

Que,    la Constitución de la República en su artículo 314 establece: “El Estado será  responsable de la provisión de los servicios públicos de agua potable y de riego,  saneamiento, energía eléctrica, telecomunicaciones, vialidad, infraestructuras  portuarias y aeroportuarias, y los demás que determine la ley…”, en  concordancia con el artículo 315 que dispone “El Estado constituirá empresas  públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios  públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes  públicos y el desarrollo de otras actividades económicas.

Las empresas públicas estarán bajo la regulación y el control específico de los organismos pertinentes, de acuerdo con la ley; funcionarán como sociedades de derecho público, con personalidad jurídica, autonomía financiera, económica, administrativa y de gestión, con altos parámetros de calidad y criterios 

empresariales, económicos, sociales y ambientales”;

Que,    el artículo 34, numeral 2, primer inciso, de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, dispone: “2. RÉGIMEN COMÚN.- Las contrataciones de bienes, obras y servicios, incluidos los de consultoría, que realicen las empresas públicas, se sujetarán a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General y demás disposiciones administrativas aplicables.

Las empresas públicas procurarán adquirir productos de origen nacional siempre y cuando se encuentren en la misma condición técnica y calidad de los productos importados, para este efecto se aplicarán las resoluciones que emita el Instituto Nacional de Contratación Pública”;

Que,    mediante Decreto Ejecutivo No. 220 de 14 de enero de 2010, el Presidente de la República, creó la Empresa Pública Estratégica CORPORACIÓN ELÉCTRICA DEL ECUADOR CELEC EP, como entidad de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria, financiera, económica administrativa y de gestión;

Que,    mediante Resolución No. CELEC EP-GG-0000142-2011 de 21 de junio de 2011, se creó la Unidad de Negocio GENSUR, con domicilio en la ciudad de Loja;

Que,    mediante Resolución Nro. RD-0015-2025, de 18 de julio de 2025, el Directorio de la Empresa Pública Estratégica Corporación Eléctrica del Ecuador CELEC EP, nombró en calidad de Gerente General al señor Ab. Jorge Antonio Jácome Pólit;

Que,    mediante Resolución Nro. RD-0015-2025, de 18 de julio de 2025, el Directorio de la Empresa Pública Estratégica Corporación Eléctrica del Ecuador CELEC EP, nombró en calidad de Gerente General al señor Ab. Jorge Antonio Jácome Pólit; Que, mediante Memorando Nro. CELEC-EP-2026-0410-MEM de 16 de enero de 2026, el señor Gerente General de CELEC EP, comunica al Sr. Mgs.  Miguel Santiago Andrade López el encargo y designación en calidad de Gerente de la Unidad de Negocio CELEC EP-GENSUR; de igual forma a través de Memorando Nro. CELEC-EP-2026-0443-MEM de 20 de enero de 2026 se ratificó el encargo de la Gerencia de Unidad de Negocio GENSUR hasta nueva disposición;

Que,    el 20 de enero de 2026, mediante escritura pública No. 20261701019P00138 celebrada ante el Notario Público Décimo Noveno del Cantón Quito Ab. Camilo Orlando Salinas Zamora, el Ab. Jorge Antonio Jácome Pólit, en su calidad de Gerente General y Representante Legal de la Empresa Pública Estratégica Corporación Eléctrica del Ecuador CELEC EP, otorgó Poder Especial al Ing.  Miguel Santiago Andrade López para realice dentro del ámbito de su competencia la administración de la Unidad de Negocio CELEC EP-GENSUR en calidad de Gerente, facultándolo a realizar contrataciones hasta por el valor de US $ 2´000.0000 de dólares de los Estados Unidos de América sin considerar el impuesto al valor agregado (IVA);

Que,    dentro de la infraestructura a cargo de la Unidad de Negocio CELEC EP-GENSUR, se encuentra la Central Hidroeléctrica Delsitanisagua (CHD), misma que está en operación comercial desde septiembre de 2018 con una capacidad instalada de 180 MW, distribuida en tres unidades de generación de 60 MW cada una. Desde entonces, ha operado de forma continua como parte del Sistema Nacional Interconectado, cumpliendo un papel estratégico en el suministro de energía eléctrica del país.

Que,    mediante Memorando Nro. CELEC-EP-GSR-PRO-2026-0014-M de 20 de febrero de 2026 la Subgerencia de Producción de la Unidad de Negocio CELEC EP-GENSUR, comunicó a la Gerencia lo siguiente: (…) El 18 de agosto de 2021, se efectuó una inspección de campo en el sector ubicado aguas arriba de la quebrada colindante con el estribo izquierdo de la Presa , en un terreno de propiedad del señor Clotario Mijas, esta actividad se realizó con su autorización y participación. El 26 de agosto de 2021, se generó el informe correspondiente al recorrido (revisar Anexo 1), en el cual se recomendó la contratación urgente de consultorías especializadas para desarrollar estudios de inestabilidad en taludes críticos asociados a la Central Delsitanisagua.

El 27 de octubre de 2023, la Jefatura de Ingeniería de CELEC EP Gensur sustentó la necesidad de contratar una consultoría para estudios geológicos y geotécnicos en zonas de riesgo (revisar Anexo 2). Como resultado, el 24 de enero de 2024, CELEC EP suscribió el Contrato Nro. CELEC EP -GSR-CON-0002-24 (revisar Anexo 3) con la empresa KAWSUS CIA. LTDA., cuyo objeto fue la elaboración de estudios para la estabilización de diferentes frentes de la Central Delsitanisagua. Durante el desarrollo de la consultoría, se identificó que la Zona 1, ubicada en el talud izquierdo del embalse en Presa, presenta movimientos de masa de alta criticidad, afectando un predio perteneciente al señor Clotario Mijas.

El 20 de mayo de 2025, se suscribió el Acta de Recepción Definitiva del Contrato Nro. CELEC EP-GSR-CON-002-24 (revisar Anexo 4), cuyo objeto fue la consultoría para los  “Estudios de evaluación geológica/geotécnica y diseño para estabilización de diferentes frentes de la Central Hidroeléctrica Delsitanisagua. (…);

Que,    en su requerimiento la Subgerencia de Producción también señala: (…) Necesidad pública: En función de los resultados obtenidos de la consultoría antes indicada (revisar Anexo 5), mediante Memorando Nro. CELEC-EP-GSR-DELSI-MANT-CIVIL-2025-0021-M, de 27 de mayo de 2025, se informó a la gerencia de unidad que la Zona 1 presenta movimientos de masa cuya evolución debe monitorearse de manera continua para evitar afectaciones graves al embalse. Se estableció que para garantizar la confiabilidad de este monitoreo y permitir la futura ejecución de obras de estabilización, es necesario contar con la propiedad del predio correspondiente.

Individualización del bien o bienes requeridos:

Debido a la necesidad de disponer de los insumos necesarios para el trámite de declaratoria de utilidad pública con fines de expropiación, con fecha 20 de enero de 2026, se presentó la información topográfica correspondiente al terreno de interés (revisar Anexo 6) para GENSUR, destinado a la ejecución de las obras de estabilización de taludes en el sector de la Presa. El área identificada para intervención comprende una superficie aproximada de 12,79 hectáreas.

Fines a los que se destinará:

Para el año 2026, se incluyó en el Plan Anual de Contratación 2026, bajo el código GSR-REQPAC-26-075, el proceso denominado “Construcción de obras civiles para la estabilización de diferentes frentes del embalse de la Central Hidroeléctrica Delsitanisagua”, dentro del cual se contemplan las obras necesarias para la intervención en la Zona 1, que abarca una porción del predio del señor Clotario Mijas”; motivo por el cual solicita: (…) se proceda con el procedimiento de la  Declaratoria de Utilidad Pública con fines de expropiación del área requerida, así como de los predios colindantes que resulten necesarios para la construcción de las obras de estabilización”;

Que,    la Ley Orgánica de Servicio Público de Energía Eléctrica respecto de la declaratoria de utilidad pública, dispone: “Art. 81.- Declaratorias de utilidad pública.- El Ministerio de Electricidad y Energía Renovable o las empresas públicas que brindan el servicio público de energía eléctrica, por razones de utilidad pública o interés social y nacional, podrán adquirir bienes inmuebles para lo cual procederán con la declaratoria de utilidad pública o de interés, social, en el marco de la Constitución y la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, que sean necesarios para la ejecución de las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica y del servicio de alumbrado público general.

El Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, a solicitud de personas jurídicas privadas o de economía popular y solidaria podrá declarar de utilidad pública o interés social y nacional los bienes inmuebles, que sean necesarios para la ejecución de las actividades de generación de energía eléctrica»;

Que,    el Reglamento a la Ley Orgánica de Servicio Público de Energía Eléctrica, en el Art. 150 señala: «Art. 150.- (…) De igual manera, las empresas públicas que desarrollan actividades dentro del ámbito de prestación del servicio público de energía eléctrica, mediante resolución motivada, declararán de utilidad pública, con fines de expropiación y ocupación inmediata, los bienes de propiedad privada que sean necesarios para la ejecución de las actividades de generación, trasmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica y del servicio de alumbrado público general, por razones de interés social y nacional. (…);

Que, el artículo 61 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, dispone lo siguiente: “Declaratoria de Utilidad Pública.- Para la adquisición de un bien inmueble, las máximas autoridades de las instituciones públicas resolverán declararlo de utilidad pública o de interés social, mediante acto debidamente motivado en el que constará, en forma obligatoria, la necesidad pública, la individualización del bien o bienes requeridos y los fines a los que se destinará.

A la declaratoria se adjuntará el certificado emitido por el Registro de la Propiedad, el avalúo establecido por el respectivo Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal o Metropolitano u órgano rector del catastro nacional integrado georreferenciado, la certificación presupuestaria acerca de la existencia y disponibilidad de los recursos necesarios para el efecto, y el anuncio del proyecto, en el caso de construcción de obras, de conformidad con la Ley que regula el uso y gestión del suelo.(…)”;

Que, el artículo 66 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo dispone lo siguiente: “Anuncio del proyecto. El anuncio del proyecto es el instrumento que permite fijar el avalúo de los inmuebles dentro de la zona de influencia de obras públicas, al valor de la fecha del anuncio público de las respectivas obras, a fin de evitar el pago de un sobreprecio en caso de expropiaciones inmediatas o futuras.

El anuncio será obligatorio y se realizará mediante acto administrativo que será publicado en un diario de amplia circulación en la localidad donde se realizará la obra, en la página electrónica institucional, y será notificado al propietario del predio, la dependencia de avalúos y catastros del respectivo Gobierno Autónomo Descentralizado municipal o metropolitano y al registrador de la propiedad, en el que se establecerá el área de influencia del proyecto y su plazo de inicio, que no será superior a tres años desde su notificación.

En el caso de no concretarse el proyecto anunciado, en el plazo establecido en el inciso anterior, el acto administrativo quedará de oficio sin efecto, debiendo notificarlo a la dependencia de avalúos y catastros del respectivo Gobierno Autónomo Descentralizado municipal o metropolitano, a los propietarios de los predios afectados y al registrador de la propiedad.”;

Que, en función de la normativa legal transcrita en los considerandos anteriores, es necesario realizar el anuncio del proyecto respecto de las obras que se ejecutarán en la Central Hidroeléctrica Delsitanisagua, actualmente en operación comercial, con la finalidad de evitar el pago de un sobreprecio en las expropiaciones que la Unidad de Negocio CELEC EP – GENSUR debe realizar a efectos  de ejecutar las obras de estabilización Zona 1 del embalse de la mencionada Central, y así garantizar la continuidad en la prestación del servicio de energía eléctrica en beneficio de la región y el país;

En ejercicio de las atribuciones conferidas por la LOSNCP, su Reglamento General, el Poder Especial otorgado por la Gerencia General de CELEC EP y los artículos 81 de la Ley Orgánica de Servicio Público de Energía Eléctrica; 150 del Reglamento a la LOSPEE; Art. 61 de la LOSNCP y 66 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo,

RESUELVE:

Art. 1.- Realizar el Anuncio del Proyecto “CONSTRUCCIÓN DE OBRAS CIVILES PARA LA ESTABILIZACIÓN DE DIFERENTES FRENTES DEL EMBALSE DE LA CENTRAL HIDROELÉCTRICA DELSITANISAGUA”, que se ejecutará conforme a los términos y condiciones establecidos en los pliegos y especificaciones técnicas de dicho proceso; con la finalidad de ejecutar las obras de estabilización Zona 1 del embalse de la mencionada Central, y así garantizar la continuidad en la prestación del servicio de energía eléctrica en beneficio de la región y el país.

Art. 2.- El área de influencia directa del proyecto está determinada por las características sociales, biológicas, ambientales y físicas que son afectadas por las actividades del proyecto. Del análisis realizado en la actualización del plan de manejo del proyecto, se determinó la AID al espacio físico de 500 m a cada lado del eje del proyecto (Figura 4. Mapa Área de Influencia Directa del Proyecto). En términos sociales el área de influencia directa corresponde a las comunidades de: El Tambo, El Retorno, Río Blanco hasta llegar a La Fragancia.

Art. 3.- Disponer al Departamento de Comunicación de la Unidad de Negocio CELEC EP GENSUR la publicación de este “Anuncio del Proyecto” en un diario de amplia circulación de la provincia de Zamora Chinchipe; así como en el sitio web de la Empresa Pública Estratégica Corporación Eléctrica del Ecuador, CELEC EP.

Art. 4.- Disponer a la Subgerencia Jurídica de la Unidad de Negocio CELEC EP -GENSUR la notificación de esta resolución a las dependencias de avalúos y catastros, así como también al Registro de la Propiedad del cantón Zamora de la provincia de Zamora Chinchipe, en función de proteger los intereses estatales a fin de evitar el pago de un sobreprecio de las expropiaciones pendientes, inmediatas o futuras relacionadas con el Proyecto.

Art. 5.- Disponer a la Jefatura de Gestión Social y Ambiental de la Unidad de Negocio CELEC EP-GENSUR la notificación de este acto resolutorio a los propietarios de los predios necesarios para la ejecución del Proyecto: “Construcción de obras civiles para la estabilización de diferentes frentes del embalse de la Central Hidroeléctrica Delsitanisagua”.

Dado en la ciudad de Loja, a los once días del mes de marzo de dos mil veintiséis.

Ing. Miguel Santiago Andrade López

GERENTE UNIDAD DE NEGOCIO GENSUR (E) 

EMPRESA PÚBLICA ESTRATÉGICA

 CORPORACIÓN ELÉCTRICA DEL ECUADOR CELEC EP

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