El representante legal e interventor de la Corporación Eléctrica del Ecuador CELEC EP, Ing. Raúl Maldonado, mediante resolución No. CEL-RES-0038-20 del 18 de marzo de 2020, calificó como fuerza mayor/caso fortuito las medidas emitidas por el Gobierno Nacional, relacionadas con la limitación a la circulación de personas y vehículos, dar preferencia a la modalidad de teletrabajo, priorizar la atención en línea por parte de las instituciones públicas, entre otros, con el fin de evitar la propagación del coronavirus COVID-19, conforme Decreto Ejecutivo No. 1017 de 16 de marzo de 2020.
Por esta razón, dispuso la suspensión de términos y plazos, según corresponda, para la sustanciación y tramitación de los medios de impugnación administrativos por el término de 15 días contado a partir del 16 de marzo de 2020. El cómputo de los términos y plazos se reanudará el día hábil siguiente al plazo otorgado o, de las prórrogas que se dispongan.
De igual forma, los plazos de prescripción y caducidad para el ejercicio de cualquier derecho vinculado con los medios de impugnación cuyo conocimiento corresponde a la Empresa Pública Estratégica Corporación Eléctrica del Ecuador CELEC EP, quedarán suspendidos durante el término de 15 días contados a partir del 16 de marzo del 2020 o, de las prórrogas que se dispongan.
Además, resolvió que los Administradores, Supervisores y/o Fiscalizadores de los distintos contratos suscritos por la Empresa Pública Estratégica Corporación Eléctrica del Ecuador CELEC EP, observarán el artículo 1 de esta resolución, para que en calidad de entidad contratante, en aplicación de la cláusula de prórroga de plazo, procedan a suspender la ejecución contractual, por el término de 15 días contados a partir del 16 de marzo de 2020, por la irresistible e imprevisible situación que está atravesando el país, la cual es de conocimiento público.
La resolución establece que, por tratarse de una calamidad pública, el informe técnico del Administrador del Contrato, acompañado del informe de la supervisión y/o fiscalización de los contratos, según corresponda, serán el único requisito para levantar la suspensión del contrato; por lo que, mientras dura la emergencia antes referida, no se aplicará lo estipulado en las diferentes cláusulas de los contratos denominadas “PRORROGA DE PLAZO”.
Fecha de publicación: 19 de marzo de 2020.